tic_secundaria6

 

 

Directora
Rita Penas Gutiérrez
Jefe de Estudios
José Luis Torrejón Rodríguez
Secretaria
Carolina Millán León

 

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro, formado por el Director, la Jefe de Estudios y la Secretaria.

 

Director

 

El Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Son competencias del Director:

a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del centro.

d) Ejecutar la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.

h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
i) Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a los Coordinadores de ciclo y a los tutores.
j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
k) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de las respectivas competencias.
l) Elaborar con el equipo directivo la propuesta de Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
ll) Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
m) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

n) Elevar al Director Provincial la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

ñ) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

o) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades educativas competentes.

p) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.

q) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Jefe de Estudios. En ausencia de éste, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.

Jefe de Estudios

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto educativo del centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en coordinación con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Coordinar la realización de actividades complementarias, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
j) Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
k) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.


Secretaria

Son competencias de la Secretaria:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones de y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del Centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencias.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Establecidos y formados según las directrices del Real Decreto 82/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria ( B. O. E. de 20 de febrero), funcionan en este Centro los siguientes órganos:

  • Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
  • Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.
  • Coordinación docente: Equipos de Ciclo, Tutores, Coordinadores de Ciclo y Coordinadores de Programas Educativos.

 

El horario general del Centro abarca desde las 9,00 a las 18,00 horas y la hora de obligada permanencia del Profesorado en el Centro que es de 14,00 a 15,00 horas.


HORARIO GENERAL DEL CENTRO

HORARIO DE MAÑANA

HORARIO DE TARDE

ENTRADA

RECREO

SALIDA

ENTRADA

SALIDA

9.00
12,00-12,30
14,00
16,00
18,00

SEXTA HORA DEL PROFESORADO 14,00-15,00 y una tarde de 16,00 a 18,00

La jornada lectiva en este Centro se desarrollará en sesión de mañaña de 9,00 a 14,00 horas. La jornada no lectiva comienza a las 16,00 y termina a las 18,00 horas. En esta jornada los alumnos y alumnas, que libremente lo soliciten pueden realizar Actividades Formativas Complementarias.

En la sesión de mañana, habrá un recreo entre las 12,00 horas y las 12,30 horas, para el alumnado de Educación Primaria y para Educación Infantil dos recreos de 20 minutos: El primero desde las 10,30 a las 10,50 horas y el segundo desde las 12,00 a las 12,30 horas. La sexta hora de obligada permanencia en el Centro, se llevará a cabo desde las 14,00 horas hasta las 15,00 horas de lunes a jueves y una tarde de 16 a 18 horas, en la que se rotarán todos los Ciclos. Este horario de obligada permanencia en el Centro se puede flexibilizar siempre y cuando los profesores/as implicados realicen actividades extraescolares o culturales. La hora dedicada a la acción tutorial en relación con los padres se decidirá cada curso escolar. Para la distribución del horario de esta sexta hora se tendrá en cuenta lo previsto en la Norma reguladoras del funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (Real Decreto 82/1.996). Dentro de este horario general los distintos Equipos de Ciclo distribuyen las distintas Áreas atendiendo a la normativa vigente (Orden de 27 de abril sobre implantación de la Educación Primaria), teniendo siempre en cuenta distribuir en primer lugar el horario de las Áreas impartidas por especialistas: E. Física, Inglés y Música.
Los profesores/as que no completan las 25 horas lectivas semanales, incluidas las dedicadas a vigilancia del alumnado en el recreo, se dedicarán:
- Apoyar a los cargos directivos.
- Apoyar a los alumnos/as con dificultades de aprendizaje.
- A Coordinar los ciclos y los distintos programas que funcionan en el Centro: Atenea, Bilingüe, Segunda lengua extranjera, Biblioteca, Representar al Centro ante el C.P.R.

GUARDIAS DE RECREO

La guardia de Colegio será efectuada por dos profesores cada día, ( Orden de 29 de febrero de 1.996 Art. 79) estableciéndose para ello un turno rotativo de todos los componentes del Claustro de Profesores:

Se colocará en lugar bien visible, tanto para el alumnado como para el profesorado y resto de la Comunidad Educativa, el turno de guardias para cada mes, al principio de cada uno de ellos. Serán funciones de los profesores de guardia:
  • Anunciar de forma clara y audible, las distintas entradas y salidas de las aulas a las horas correspondientes, ya sean éstas para recreo o para principio o fin de las sesiones.
  • La vigilancia efectiva y responsable del recreo atendiendo cualquier problema que pueda surgir entre el alumnado.


  

   Aunque ya a finales del siglo XIX y durante la primera mitad del siglo XX los maestros y maestras de Guadalupe utilizaron para ejercer su trabajo distintas dependencias del Monasterio y Ayuntamiento, así como casas alquiladas a particulares en la calle Gregorio López, los edificios donde hoy se encuentra el C.E.I.P. " Reyes Católicos" fueron inaugurados el 20 de Mayo de 1957. A dicha inauguración asistieron el Exmo. Ministro de Educación Nacional, Don Jesús Rubio García-Mina, el Gobernador Civil de Cáceres, Don Licinio de la Fuente y de la Fuente, el Alcalde de Guadalupe, Don Rafael Vázquez Rodríguez y demás autoridades, amén de todo el pueblo de Guadalupe.

Aquel día, para dar más realce a la inauguración, se engalanaron las calles de  la puebla con guirnaldas y desfiló el Batallón Infantil de las Escuelas de los Padres Franciscanos.

Con la construcción de los nuevos edificios, (Escuelas de Arriba y Escuelas de Abajo) las escuelas unitarias de niños y niñas se transformaron en escuelas graduadas, distribuyéndose la enseñanza en cuatro grados. En los edificios de arriba quedaron las Escuelas de Niñas bajo la dirección de Doña María Victoria Sánchez Barragán y en los edificios de abajo se instaló la Escuela de Niños, bajo la dirección de Don Paulino Cruz Morales.

El día 2 de Noviembre de 1970, con la nueva Ley General de Educación, ambas escuelas graduadas se funden en una sola, creándose ocho unidades mixtas de E.G.B., bajo la dirección de Don Francisco Carrasco Rol.

Con la llegada de la L.O.G.S.E., los edificios de arriba quedan destinados a albergar los cursos de Infantil y Primaria, bajo la dirección de Don Justo García Castro, y los edificios de las Escuelas de Abajo fueron ocupados durante algún tiempo por la Sección de Secundaria (hasta que fue construido el nuevo instituto.)

Hoy en día, en los edificios de "Las Escuelas de Arriba" se imparte toda la Educación Infantil y Primaria, mientras que los de "Las Escuelas de Abajo" están siendo utilizados por el ayuntamiento para ubicar la Universidad Popular, la Biblioteca Pública, Guardería y distintas dependencias para las asociaciones guadalupenses.

 

inauguracion

 

20 de Mayo de 1957. Inauguración de los edificios escolares. Con sombrero, el Ministro de Educación Nacional, Don Jesús Rubio García-Mina.
   
 
vistacolegioabajo

  Vista de los edificios de las "Escuelas de Abajo"

 

 

vista_aerea

 

 

 

PEC (Proyecto Educativo de Centro):

Es el Documento por excelencia del Centro. Es una propuesta integral que permite llevar a cabo, de forma coherente y eficaz, los procesos educativos del mismo.

Recoge nuestras señas de identidad, la línea educativa que perseguimos, el modelo de organización del Centro y las normas de convivencia.

 

RRI (Reglamento de Régimen Interior):

Es el Documento que regula las normas de convivencia del Colegio. Forma parte del Proyecto Educativo de Centro y sus objetivos son: Concretar los derechos y deberes de la Comunidad educativa, establecer normas de convivencia y correcciones al incumplimiento de las mismas, y facilitar la información necesaria que permita un buen funcionamiento interno del Centro.

 

Proyectos Curriculares:

Recogen las características de cada etapa educativa, los objetivos, los criterios de promoción y titulación, así como la organización académica de la misma.

Estos documentos se encuentran en el menú Servicios, submenú Documentos, en la categoría Centro.