Al ser un Centro de menos de 12 unidades, las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica las asume el Claustro de Profesores. Sus competencias son las siguientes:



a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa.

b) Coordinar la elaboración de los Proyectos curriculares de etapa y su posible modificación.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto educativo de centro, los Proyectos curriculares de etapa y la Programación General anual.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos curriculares de etapa.

g) Proponer la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con el Director. Sus reuniones coincidirán con las del Claustro.

 

El personal docente del colegio lo forman 16 maestros y maestras. Según catálogo la dotación de puestos de trabajo es:

 

Especialidades
E. Infantil
E. Primaria
EF
MU
FI
PT
AL
TOTAL
Puestos
3
5
1
1*
2
1*
1
14
Definitivos
0
2
0
1
1
1
0
5
Interinos
3
3
1
0
1
0
1
9
TOTAL
3
5
1
1
2
1
1
14

 

Los puestos marcados con * son itinerantes.

Contamos además con una Profesora de Religión y una profesora Bilingüe.

 
 

  • Música itinera a Alía (15 km) dos días (martes y jueves.)
  • P.T. itinera a Alía un día a la semana (viernes.)
 
 
 

 

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Claustro de Profesores del Curso 2007/2008
 

 

El Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores es el órgano de participación de los maestros en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por todos los maestros que presten servicios docentes en el centro.

Son competencias del Claustro:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General anual del centro e informar ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elaborar el Plan de Formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar y en el Consejo del Centro de profesores.
g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.
k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.
l) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.
ll) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
m) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los miembros.

 

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Directora
Rita Penas Gutiérrez
Jefe de Estudios
José Luis Torrejón Rodríguez
Secretaria
Carolina Millán León

 

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro, formado por el Director, la Jefe de Estudios y la Secretaria.

 

Director

 

El Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Director Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. Son competencias del Director:

a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del centro.

d) Ejecutar la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
e) Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
f) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.
g) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.

h) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
i) Proponer el nombramiento de los cargos directivos y designar a los Coordinadores de ciclo y a los tutores.
j) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
k) Coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de las respectivas competencias.
l) Elaborar con el equipo directivo la propuesta de Proyecto educativo del centro y de la Programación General anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas formuladas por el Claustro de Profesores y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
ll) Convocar y presidir el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de coordinación pedagógica del centro.
m) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

n) Elevar al Director Provincial la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

ñ) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

o) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades educativas competentes.

p) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.

q) Garantizar el derecho de reunión de maestros, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el Jefe de Estudios. En ausencia de éste, lo sustituirá el maestro más antiguo en el centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo.

Jefe de Estudios

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el Proyecto educativo del centro, los Proyectos Curriculares de etapa y la Programación General anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en coordinación con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Coordinar la realización de actividades complementarias, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro.
j) Coordinar e impulsar la participación de los alumnos en el centro.
k) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.


Secretaria

Son competencias de la Secretaria:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones de y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del Centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencias.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Establecidos y formados según las directrices del Real Decreto 82/1.996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria ( B. O. E. de 20 de febrero), funcionan en este Centro los siguientes órganos:

  • Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores.
  • Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.
  • Coordinación docente: Equipos de Ciclo, Tutores, Coordinadores de Ciclo y Coordinadores de Programas Educativos.

 

El horario general del Centro abarca desde las 9,00 a las 18,00 horas y la hora de obligada permanencia del Profesorado en el Centro que es de 14,00 a 15,00 horas.


HORARIO GENERAL DEL CENTRO

HORARIO DE MAÑANA

HORARIO DE TARDE

ENTRADA

RECREO

SALIDA

ENTRADA

SALIDA

9.00
12,00-12,30
14,00
16,00
18,00

SEXTA HORA DEL PROFESORADO 14,00-15,00 y una tarde de 16,00 a 18,00

La jornada lectiva en este Centro se desarrollará en sesión de mañaña de 9,00 a 14,00 horas. La jornada no lectiva comienza a las 16,00 y termina a las 18,00 horas. En esta jornada los alumnos y alumnas, que libremente lo soliciten pueden realizar Actividades Formativas Complementarias.

En la sesión de mañana, habrá un recreo entre las 12,00 horas y las 12,30 horas, para el alumnado de Educación Primaria y para Educación Infantil dos recreos de 20 minutos: El primero desde las 10,30 a las 10,50 horas y el segundo desde las 12,00 a las 12,30 horas. La sexta hora de obligada permanencia en el Centro, se llevará a cabo desde las 14,00 horas hasta las 15,00 horas de lunes a jueves y una tarde de 16 a 18 horas, en la que se rotarán todos los Ciclos. Este horario de obligada permanencia en el Centro se puede flexibilizar siempre y cuando los profesores/as implicados realicen actividades extraescolares o culturales. La hora dedicada a la acción tutorial en relación con los padres se decidirá cada curso escolar. Para la distribución del horario de esta sexta hora se tendrá en cuenta lo previsto en la Norma reguladoras del funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (Real Decreto 82/1.996). Dentro de este horario general los distintos Equipos de Ciclo distribuyen las distintas Áreas atendiendo a la normativa vigente (Orden de 27 de abril sobre implantación de la Educación Primaria), teniendo siempre en cuenta distribuir en primer lugar el horario de las Áreas impartidas por especialistas: E. Física, Inglés y Música.
Los profesores/as que no completan las 25 horas lectivas semanales, incluidas las dedicadas a vigilancia del alumnado en el recreo, se dedicarán:
- Apoyar a los cargos directivos.
- Apoyar a los alumnos/as con dificultades de aprendizaje.
- A Coordinar los ciclos y los distintos programas que funcionan en el Centro: Atenea, Bilingüe, Segunda lengua extranjera, Biblioteca, Representar al Centro ante el C.P.R.

GUARDIAS DE RECREO

La guardia de Colegio será efectuada por dos profesores cada día, ( Orden de 29 de febrero de 1.996 Art. 79) estableciéndose para ello un turno rotativo de todos los componentes del Claustro de Profesores:

Se colocará en lugar bien visible, tanto para el alumnado como para el profesorado y resto de la Comunidad Educativa, el turno de guardias para cada mes, al principio de cada uno de ellos. Serán funciones de los profesores de guardia:
  • Anunciar de forma clara y audible, las distintas entradas y salidas de las aulas a las horas correspondientes, ya sean éstas para recreo o para principio o fin de las sesiones.
  • La vigilancia efectiva y responsable del recreo atendiendo cualquier problema que pueda surgir entre el alumnado.